SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO 264B DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D- 6900Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 103 y 109 (parciales) de la Ley 734 de 2002Magistrado Ponente:Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑOCon el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en múltiples oportunidades, en relación con que esta Corte carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos manifestados por el señor Procurador General de la Nación y el señor Viceprocurador, en relación con la emisión del concepto sobre constitucionalidad, en este caso, sobre los artículos 103 y 109 (parciales) de la Ley 734 de 2002 demandados en este proceso. Por la razón expuesta, disiento del presente Auto.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Decreto 262 de 2000, artículo 17, numeral 3 y artículo 7, numeral
31. Ver al respecto la sentencia C-037 del 19 de febrero de 1998, M.P. Jorge Arango Mejía. Decreto 2067 de 1991, artículos 25 y 26. “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.” Ver Salvamento de Voto a los Autos A-159 del 2005 y A-147 de 2006, entre muchos otros.